MGN 374 (M+F) Enmienda 1: Inspección y prueba periódicas de cilindros de gas a presión de acero sin costura
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MGN 374 (M+F) Enmienda 1: Inspección y prueba periódicas de cilindros de gas a presión de acero sin costura

Dec 01, 2023

Actualizado el 28 de abril de 2023

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Esta nota proporciona orientación sobre las normas recomendadas para la inspección y prueba de cilindros de gas presurizados de acero sin costura para aparatos de extinción de incendios y aparatos respiratorios.

Esta enmienda introduce información relacionada con la inspección de cilindros de CO2 basada en MSC.1/Circ.1318/Rev.1 y MSC.1/Circ.1432 y orientación para la inspección y mantenimiento de cilindros compuestos.

1.1 Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) El capítulo II-2, regla 14 exige que "los sistemas y dispositivos de extinción de incendios se mantengan en buen estado de funcionamiento y estén fácilmente disponibles para su uso inmediato". Además, especifica que "El mantenimiento, las pruebas y las inspecciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices elaboradas por la Organización".

1.2 Actualmente, estas directrices se encuentran en MSC.1/Circ.1432 'Directrices revisadas para el mantenimiento e inspección de sistemas y dispositivos de protección contra incendios' enmendadas por MSC.1/Circ.1516 que se refiere específicamente a los sistemas de agua nebulizada.

1.3 MSC.1/Circ.1432 establece que se debe realizar una inspección externa anualmente. Esto debe ser realizado por una persona competente. La interpretación de MCA de "Persona Competente" en este caso es que un miembro de la tripulación del barco puede ser considerado una persona competente si está debidamente capacitado y tiene suficiente conocimiento técnico o experiencia para permitirle evitar el peligro. Es deber del funcionario autorizador que expide un permiso de trabajo cubierto por estas reglas asegurarse de que las personas son competentes para realizar el trabajo en cuestión. Esta debe ser una persona con experiencia que posea un certificado de competencia ilimitado STCW II/2 o III/2 de Merchant Shipping y un certificado avanzado de extinción de incendios. Para orientación adicional, también deben consultar los límites de rechazo contenidos en BS EN 1968:2002.

1.4 MSC.1/Circ.1318/Rev.1 establece que los cilindros de CO2 deben revisarse para asegurarse de que estén en su lugar y debidamente asegurados al menos cada 30 días, los cilindros deben inspeccionarse visualmente para detectar cualquier signo de daño, oxidación o montaje suelto. hardware cada año (los cilindros que presenten fugas, corrosión, abolladuras o abultamientos deben someterse a una nueva prueba hidrostática o reemplazarse), estas inspecciones pueden ser realizadas por una persona competente (que cumpla con los requisitos del párrafo 1.3 anterior). Al menos cada dos años (intervalos de 2 años ± 3 meses) en los buques de pasaje o en cada reconocimiento intermedio, periódico o de renovación en los buques de carga, todas las botellas de alta presión y las botellas piloto deberían pesarse o verificar su contenido por otros medios fiables para confirmar que la carga disponible en cada uno es superior al 90% de la carga nominal. Deben rellenarse los cilindros que contengan menos del 90% de la carga nominal. Se debe verificar la fecha de la prueba hidrostática de todos los contenedores de almacenamiento. Los cilindros de alta presión deberían someterse a pruebas periódicas a intervalos que no excedan los 10 años. En la inspección de 10 años, al menos el 10% del número total provisto debe someterse a una inspección interna y prueba hidrostática. Si uno o más cilindros fallan, se debe probar un total del 50% de los cilindros a bordo. Si fallan más cilindros, se deben probar todos los cilindros. Antes del aniversario de 20 años y cada aniversario de 10 años a partir de entonces, todos los cilindros deben someterse a una prueba hidrostática.

1.5 En situaciones en las que la tripulación del buque no tenga suficiente formación o experiencia, se recomienda encarecidamente que las inspecciones requeridas sean realizadas por personal especializado en tierra.

1.6 En el Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios: Buques pequeños) de 1998, N° 1011, Reglamento 39 y el Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios: Buques grandes) de 1998, N° 1012, figuran requisitos similares para que los dispositivos contra incendios se mantengan en buen estado. Norma 50.

1.7 MGN 276 contiene pautas sobre la descarga y las pruebas hidráulicas de los extintores de incendios portátiles, incluidos los extintores de CO2.

1.8 Los dispositivos de respiración para evacuación de emergencia (EEBD) en embarcaciones del Reino Unido se mantendrán según las instrucciones del fabricante según la Sección 5.1 de MSC Circ. 849.

1.9 Los cilindros de oxígeno médico también deben tratarse según SCBA como se indica en la tabla a continuación.

1.10 Se debe hacer referencia a BS EN 1968:2002, Anexo B, para los períodos entre el examen interno y las pruebas hidráulicas de cilindros de gas transportables de acero sin costura. La Tabla 1 se basa en este Anexo. Esta norma no se aplica a la inspección y prueba periódicas de cilindros de acetileno o cilindros de acero compuestos (envueltos completamente o con aro).

(a) En todo momento, ciertos requisitos pueden requerir un intervalo de tiempo más corto, por ejemplo, el punto de rocío del gas, reacciones de polimerización y reacciones de descomposición, especificación de diseño del cilindro, cambio de servicio de gas.

(b) Esta lista de gases no es exhaustiva. Puede encontrar una lista completa de gases en las normas Transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

(c) Para los cilindros utilizados para aparatos de respiración autónomos bajo el agua, además del período completo de nueva prueba de 5 años, se debe realizar una inspección visual interna cada 2,5 años.

2.1 Los cilindros de acetileno se diferencian de todos los demás cilindros que transportan gases comprimidos o licuados porque contienen una masa porosa y normalmente un solvente en el que se disuelve el acetileno almacenado. Se debe hacer referencia a la norma BS EN ISO 10462:2013 para la inspección y el mantenimiento periódicos de los cilindros de acetileno disuelto.

2.2 Debido a la presencia de esta masa porosa en el cilindro, esta norma no requiere ni una prueba de presión (hidráulica o neumática) ni una inspección visual de la superficie interna de la coraza.

2.3 Un cilindro de acetileno deberá someterse a una inspección periódica en su primer recibo por parte de un llenador después de la expiración del intervalo de 5 años en el caso de cilindros de masa no monolítica, o 10 años en el caso de cilindros de masa monolítica.

3.1 Algunos extintores portátiles, antes comúnmente de acero, ahora se fabrican con un cilindro compuesto. Estos extintores son del tipo primario de presión sellada y funcionan con medios de polvo seco y espumas formadoras de película acuosa (AFFF).

3.2 Debido a la naturaleza compuesta del material del cilindro, la corrosión no es de la misma preocupación (además, la válvula y el mecanismo están hechos de latón recubierto de níquel y el mango es de acero inoxidable) y como la norma BS 5306-3 se refiere a los controles internos y externos. corrosión externa los intervalos de servicio recomendados no son apropiados. La espuma AFFF utilizada en estos extintores tiene una vida útil garantizada de 10 años, al igual que el polvo.

3.3 Un cilindro compuesto debe devolverse al fabricante para su inspección en el intervalo de 10 años de su fecha de construcción.

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